Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
III.1.
III.1. Por disposición del art. 19.V CPE, las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto por el art. 18.V CPE. Por su parte, el art. 104 LTC establece que los funcionarios públicos y personas particulares que reciban una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplan o no lo hagan cumplir serán sometidos a proceso penal y el art. 179 bis del Código penal tipifica como delito la desobediencia a resoluciones en amparo constitucional y hábeas corpus.