Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.4.
II.4. Devuelto el expediente a los Vocales demandados para su cumplimiento, el recurrente afirma que dictaron el Auto de Vista 503 de 18 de septiembre de 2002, anulando obrados hasta fs. 43, argumentando que no se sabe si su representado presentó apelación dentro del término legal, por lo que ordenaron se disponga la notificación de las partes con la resolución de 8 de octubre de 2001; resolución que origina el presente amparo en razón a que el recurrente considera que la misma incumple la SC 620/2002-R (fs. 38 y vta.).