SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2003-R
Fecha: 01-Dic-2002
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El recurrido informó que: 1) el Ministerio Público inició acción penal contra Dante Escobar y otros por los delitos de falsedad ideológica y otros, proceso que mereció sentencia condenatoria el 11 de noviembre de 1999 que, apelada ésta la Corte Superior de Justicia por Auto de vista 64/01 de 2 de marzo de 2001 ha dictado una nueva sentencia que lo absuelve por el delito previsto en el art. 346 bis del Código Penal (CP), imponiéndole pena privativa de libertad de once años, recurrido de nulidad el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ésta se pronunció en 13 de junio de 2003, resolución con la que las partes fueron notificadas, principalmente Edgar Ricardo Fernández, el 17 de junio de 2003, para finalmente devolver el proceso ante su autoridad, que de conformidad al art. 91.5 CPP 1972 expidió mandamiento de condena, 2) existe jurisprudencia en sentido de que por lo establecido en el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC), ésta debe ser ejecutada por los jueces de primera instancia y, 3) con el decreto de cúmplase y devuélvase al juzgado de origen fue notificado a fs. 11915 (del expediente original) y, remitido con oficio, se decretó a la oficina con noticia de partes, con lo que han sido notificadas a fs. 11931 (del expediente original).