SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2003-R
Fecha: 01-Dic-2002
III.3
III.3 El art. 317 CPP. 1972 establece “Ejecutoriada la sentencia penal la ejecución de las penas y las medidas de seguridad corresponderán al juez que pronunció la sentencia y al juez de vigilancia quien ejercerá en forma permanente los poderes, facultades y atribuciones que le reconoce el art. 72 del Código Penal y 179 de la Ley de Organización Judicial. A este efecto se le comunicará toda sentencia condenatoria que hubiere adquirido ejecutoria”, por otra parte también es aplicable lo establecido en el art. 514 CPC, por la permisibilidad del art. 355 CPP. 1972 que aclara que la ejecución de la sentencia es competencia del juez de primera instancia, lo que implica que la emisión del mandamiento de condena por parte del Juez de Partido Quinto en lo Penal, fue un acto realizado con plenitud de jurisdicción y competencia, no siendo evidente que dicho instrumento jurídico sea de competencia del Juez de Ejecución Penal (ex Juez de Vigilancia), en razón de que la competencia del Juez de la causa concluye con la emisión del mandamiento de condena.