SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2003-R

Fecha: 01-Dic-2002

improcedente

La Resolución 27/2003 de 7 de octubre (fs. 55 a 57), en ausencia del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que durante la tramitación del proceso en sus distintas instancias han sido notificados los procesados tanto con la sentencia, Auto de Vista y Supremo, incluso con la resolución de aclaración y complementación que interpuso uno de los co-procesados, actuaciones con las que el recurrente ha sido notificado, luego de lo cual el Presidente de la Sala dispone el cúmplase y devolución al juzgado de origen, 2) que igualmente el juez recurrido dispone el cúmplase con noticia de partes, y en observancia del art. 91. 5 CPP. 1972 dispone se expida mandamiento de condena en contra de los procesado, y al mismo tiempo la remisión de copias al Juzgado de turno y al REJAP, para fines de ley, siendo notificados todos los inmersos en el proceso el 25 de agosto de 2003, 3) que si bien el proceso fue tramitado con el antiguo procedimiento penal, éste en su art. 317 claramente concedía competencia para emitir mandamiento de condena al juez que dictó la sentencia, similar previsión tiene los arts. 428 y 430 CPP otorgando competencia al juez de ejecución penal, sin que ello signifique restarle competencia al juez de partido en lo penal, en ambos casos el cumplimiento de la condena es uno y el fin que persigue el mandamiento es el mismo, 4) que existe jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en sentido de que el Juez de ejecución penal está habilitado a disponer la captura de cualquier condenado que se halle en libertad al igual que reconoce competencia al juez del sistema anterior; y en el presente caso no se encuentra vulneración de derechos y garantías fundamentales, actuación del juez que se encuentra respaldada por los arts. 428 y 430 CPP y 317 CPP. 1972.