SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2003-R
Fecha: 01-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que el día 6 de octubre fue detenido por alguaciles quienes efectuaron la orden de detención emitida por el Juez de Partido Quinto en lo Penal, quien no es competente para librar dicho mandamiento por disposición del art. 317 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP 1972), así como los arts. 430 y 55 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), que disponen que la medidas en ejecución de fallo tienen que ser por una autoridad distinta a la que dictó la sentencia, más propiamente por el Juez de Vigilancia o Juez de Ejecución Penal, por lo que el Juez recurrido se ha excedido en sus funciones, por lo tanto su acto es ilegal, arbitrario, configurando no solo la persecución en indebida, sino también la privación de libertad.