SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1745/2003-R
Fecha: 01-Dic-2002
III.1
III.1 Es necesario hacer una diferencia entre lo que es ejecución de la sentencia y ejecución del mandamiento de condena, este es condición del primero, vale decir que no podría ejecutarse la condena sin un mandamiento; en la práctica la ejecución de la condena comienza con la entrega del condenado al Director del centro de rehabilitación donde se ejecutará el mismo, momento desde el cual asume competencia el Juez de Ejecución Penal (ex Juez de Vigilancia) para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 25 CP, bajo el control jurisdiccional del Juez de Ejecución Penal, por lo tanto la ejecución de la sentencia se da inicio con la ejecución del mandamiento de condena, la que tiene que ser emitida, por el Juez de instancia que dictó la sentencia.