11 de octubre de 2000,
Sin embargo, en el presente caso, se tiene demostrado el total incumplimiento por parte de la Jueza recurrida, ya que desde que fue notificada con la Sentencia Constitucional en 11 de octubre de 2000, hasta la citación con el Recurso Directo de Nulidad que suspende su competencia en el caso concreto (7 de diciembre de 2001), transcurrieron trece meses y veintiséis días, en los que no ejecutó el fallo del Tribunal Constitucional, demostrando pleno desacato a sus determinaciones, no significa otra cosa la admisión y concesión de un recurso de apelación alternativamente interpuesto a una "revocatoria", contra el Auto que ella dictó para que, en cumplimiento a la Sentencia de este Tribunal, se restituya el inmueble a la recurrente, lo que conlleva un irrespeto a las decisiones de este máximo tribunal de justicia constitucional, lo cual constituye delito, previsto y sancionado por el art. 179-bis del Código Penal.
