AUTO CONSTITUCIONAL Nº 05/02-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 05/02-O

Fecha: 06-Feb-2002

3)

3)   Una vez devuelto el expediente de Amparo al Tribunal de origen, en el proceso principal la recurrente pidió a la Jueza el cumplimiento del fallo constitucional, el 14 de noviembre de 2000 (fs. 113), ya que al haberlo dispuesto anteriormente la autoridad judicial,  la parte adversa evitó ser notificada, mereciendo el decreto de 15 de noviembre de 2000 (fs. 113 vta.), por el que, "por última vez y bajo alternativa de ley", conminó  la restitución del inmueble. Ante ello, Julio César Soliz Fernández, apoderado de la demandante del interdicto, interpuso "revocatoria con alternativa de apelación" (memorial de 1 de noviembre de 2000 de fs.114 a 116),  por lo que   en 30 de enero de 2001, se negó la revocatoria y se concedió la alzada alternativamente interpuesta, que fue resuelta por Auto Nº 503/2001  de  26 de septiembre de 2001 (fs. 119  y 120), que, además, ordenó que la solicitante preste contracautela personal o real "por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar" con la medida de restitución del inmueble.