8)
8) Por Auto Nº 573/2001 de 5 de diciembre (fs. 86), la Corte del Recurso, en relación a la Sentencia Constitucional, expresa que esa "disposición" ha sido cumplida por la autoridad recurrida, conforme se establece del informe de fs. 72-73, no siendo, en consecuencia, de aplicación el art. 104 de la Ley Nº 1836. Frente a la aclaración y complementación solicitada por la recurrente (fs. 87), el Auto de 24 de diciembre de 2001 (fs. 88 vta.), declaró no haber lugar a tal complementación.
