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    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/02-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/02-CDP

    Fecha: 14-Feb-2002

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    • a)
    • se debe calificar en el monto del salario mínimo nacional, más los honorarios y las costas procesales, así como también tomar como referencia el memorando de febrero de 1998 expedido a la nueva ocupante del puesto del recurrente, a efectos del cálculo del tiempo en que se ocasionaron los daños y perjuicios
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