AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/02-CDP
Fecha: 14-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, habiéndose aprobado en revisión la procedencia del citado Recurso mediante Sentencia Constitucional Nº 1045/01-R de 27 de septiembre de 2001 y devuelto el expediente al Tribunal del Recurso, éste abrió término a solicitud del recurrente, quien demandó como daños y perjuicios las sumas siguientes: a) Bs.68.400.- por venta de 4 calzados diarios a un promedio de Bs.40.- durante 4 años y 6 meses, tiempo que transcurrió desde que se le “arrebató” su puesto de venta, b) Bs.800.- por honorarios, c) Bs. 200.- por viaje a Sucre y gastos judiciales y d) Bs.70.- por costas (fs. 60).
Que para dicho fin, el recurrente aporta como prueba declaraciones testifícales, confesión provocada del recurrido, guías de conocimiento en las cuales se acredita transporte de mercaderías al recurrente que datan de los años 1995 al 1997 y un informe pericial sobre la base de un capital inicial de $us.2.000.-; empero, el mismo fue objetado porque su presentación no guardó las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que, analizada la solicitud del recurrente, las pruebas que ha aportado para justificarla, se tiene que las mismas no son suficientes para acceder al monto pretendido como calificación de daños y perjuicios, dado que: a) no existe un dato preciso que acredite de manera fehaciente cuánto de ingreso diario por ganancia tenía el recurrente, b) no se aportó ningún documento con valor legal que demuestre que el recurrente era representante exclusivo de industrias de zapatos y que debido al despojo de su caseta perdió dicha representación y c) no hay referencia exacta de la fecha en que se impidió el asentamiento del recurrente en su caseta de venta.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- se debe calificar en el monto del salario mínimo nacional, más los honorarios y las costas procesales, así como también tomar como referencia el memorando de febrero de 1998 expedido a la nueva ocupante del puesto del recurrente, a efectos del cálculo del tiempo en que se ocasionaron los daños y perjuicios
- POR TANTO: