Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/02-CDP
Fecha: 14-Feb-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 al 104 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada y dispone que a la suma calificada se le agregue el monto de Bs.70.- (Setenta 00/100 Bolivianos), por concepto de costas.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- se debe calificar en el monto del salario mínimo nacional, más los honorarios y las costas procesales, así como también tomar como referencia el memorando de febrero de 1998 expedido a la nueva ocupante del puesto del recurrente, a efectos del cálculo del tiempo en que se ocasionaron los daños y perjuicios
- POR TANTO: