AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/02-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/02-CDP

Fecha: 14-Feb-2002

a)

Que, concluido el término probatorio, el Tribunal del Recurso dicta la resolución Nº 18 de 17 de enero de 2002, calificando los daños y perjuicios en la suma de Bs.19.600.- exponiendo como fundamentos de su decisión los siguientes: a) que el recurrente estuvo imposibilitado de percibir ingresos o ganancias en su caseta por el tiempo de tres años y once meses, tomando en cuenta la fecha en que fue posesionada otra persona en la caseta del recurrente; b) que el informe pericial, al margen de ser objetado, fue presentado antes de la habilitación legal del perito y no brinda mayor información, dado que se basa en marcos referenciales, c) que a falta de plena prueba y siendo evidente el “despojo” del recurrente se toman en cuenta las previsiones de los arts. 91 del Código Penal, 344, 345 y 346 del Código Civil”, calificándose el daño sobre la “base del salario mínimo nacional que es de Bs.400.- mensual, por cuanto es un hecho conocido que no requiere mayor prueba” y d) que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el tribunal se debe incluir el honorario profesional  que la parte ha tenido que pagar en Bs.800.- (fs. 138-139).