Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/02-CDP
Fecha: 14-Feb-2002
se debe calificar en el monto del salario mínimo nacional, más los honorarios y las costas procesales, así como también tomar como referencia el memorando de febrero de 1998 expedido a la nueva ocupante del puesto del recurrente, a efectos del cálculo del tiempo en que se ocasionaron los daños y perjuicios
Que, sin embargo, el razonamiento y los parámetros utilizados por el Tribunal del Amparo son correctos, ya que ante la falta de acreditación fehaciente del monto pretendido como daños y perjuicios y el tiempo en que se ocasionaron los mismos, se debe calificar en el monto del salario mínimo nacional, más los honorarios y las costas procesales, así como también tomar como referencia el memorando de febrero de 1998 expedido a la nueva ocupante del puesto del recurrente, a efectos del cálculo del tiempo en que se ocasionaron los daños y perjuicios.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- se debe calificar en el monto del salario mínimo nacional, más los honorarios y las costas procesales, así como también tomar como referencia el memorando de febrero de 1998 expedido a la nueva ocupante del puesto del recurrente, a efectos del cálculo del tiempo en que se ocasionaron los daños y perjuicios
- POR TANTO: