Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/02-CDP
Fecha: 14-Feb-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Resolución Nº 18 de fs. 138 a 139 de obrados, pronunciada el 17 de enero de 2002, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Máximo Cruz Villca contra Edgar Bazán Ortega, Alcalde Municipal de Oruro y Juan Cadíz Gutiérrez, Intendente Municipal, los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- se debe calificar en el monto del salario mínimo nacional, más los honorarios y las costas procesales, así como también tomar como referencia el memorando de febrero de 1998 expedido a la nueva ocupante del puesto del recurrente, a efectos del cálculo del tiempo en que se ocasionaron los daños y perjuicios
- POR TANTO: