SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 110/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 110/2002 - R

Fecha: 04-Feb-2002

1.

1.  En su demanda  presentada el 19 de diciembre de 2001 (fs.6 y 7), el recurrente asevera  que   durante la gestión 1998 trabajó en las empresas “Dignal” e “Inexbol”, de las que fue representante legal, y que al presente, al tener la intención de viajar al exterior conoció que tiene tres arraigos de 23 de septiembre de 1998, ordenados por el Administrador Regional del Servicio Nacional de Impuestos Internos, que habría iniciado una demanda coactiva de cobro de impuestos en contra de las entidades mencionadas, habiendo dispuesto su arraigo, basándose en el art. 308-5) del Código Tributario, que ha sido derogado por el art. 13 de la Ley Nº 1602.

     Estima que la medida asumida por la autoridad recurrida es arbitraria e ilegal, por cuanto solamente puede ser impuesta por una autoridad jurisdiccional y no una autoridad administrativa, por lo que se le está restringiendo y suprimiendo el ejercicio de su derecho a la libre locomoción, en mérito de lo cual interpone Recurso de Habeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se disponga que la Administración Regional de Impuestos Internos levante en el día las medidas antedichas.