Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 110/2002 - R
Fecha: 04-Feb-2002
3.
3. La Resolución Nº 23/2001 de 20 de diciembre de 2001 (fs. 13 y 14), declara PROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que “la administración regional de La Paz del servicio Nacional de Impuestos Internos habría iniciado demanda coactiva de cobro de impuestos en contra de las empresas “Dignal” e “Inexbol”, que por ser representante legal el recurrente se dispuso la medida coercitiva de arraigo, basada en el art. 308 inc. 5 del Código Tributario, asimismo se establece que por el art. 13 de la Ley 1602, el arraigo ha quedado sin efecto, en consecuencia, el arraigo ordenado por la autoridad recurrida ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente” (sic).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- arraigo
- POR TANTO: