Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 110/2002 - R
Fecha: 04-Feb-2002
el apremio y el arraigo.
En lo que corresponde a nuestro país, en todo caso si como consecuencia de un incumplimiento al pago de una obligación tributaria, se constatara la existencia de delito conforme a las descripciones típicas formuladas por la Ley, tal comportamiento puede merecer las acciones restrictivas a la libertad que el ordenamiento jurídico vigente prevé, quedando consiguientemente reservada para la jurisdicción penal las medidas cautelares personales, entre ellas el apremio y el arraigo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- arraigo
- POR TANTO: