SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 110/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 110/2002 - R

Fecha: 04-Feb-2002

De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales  no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal

De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales  no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia  plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica  en análisis (Ley Nº 1602), cuando expresa que: