Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 110/2002 - R
Fecha: 04-Feb-2002
arraigo
Que, de los fundamentos jurídico-constitucionales transcritos se establece que la restricción del derecho a la libertad física y de locomoción a través del arraigo para exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias es improcedente. En consecuencia, la autoridad recurrida, al haber ordenado el arraigo del recurrente en aplicación de una norma que en razonamiento de este Tribunal ha quedado sin efecto, ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente, haciendo viable la procedencia del Hábeas Corpus, para su inmediata restitución.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- arraigo
- POR TANTO: