SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 160/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
1.
1. En el memorial del Recurso presentado el 3 de diciembre de 2001 (fs. 61 a 68), el recurrente expresa que a consecuencia de un operativo de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, su mandante fue detenida el 20 de marzo de 1995, oportunidad en la que se incautó todas las joyas que lucía en ese momento y las que se encontraron en el interior de su domicilio, además de la suma de $US. 7.000.-, noventa y dos mil quinientos pesos chilenos y la parcela ubicada en “La Guardia”.
Al no haber conocido de la ilícita actividad de su esposo Moshe Morise -continúa- su representada fue excluida del proceso penal desde la emisión del informe en conclusiones de la investigación. El proceso concluyó, y tanto la sentencia Nº 103/96 de 20 de diciembre de 1996, el Auto de Vista Nº 462/97 de 29 de noviembre de 1997, como el Auto Supremo de 24 de mayo de 2000, dispusieron la devolución de los dineros y joyas incautados de propiedad de Crisney Gonzáles Caballero, por lo que en reiteradas oportunidades solicitó a las autoridades recurridas se cumpla con esa determinación, sin que haya merecido pronunciamiento alguno, conculcándose así los derechos que la Constitución Política del Estado le reconoce en sus arts. 7-a), d), h), i), 16-I y 22, en cuyo mérito, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la devolución de sus bienes, debiendo oficiarse a la Dirección de Bienes Incautados de Santa Cruz.
1) Crisney Gonzáles Caballero fue inicialmente involucrada en un operativo efectuado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, siendo liberada de responsabilidad en el informe en conclusiones de las diligencias de Policía Judicial, por lo que no fue tomada en cuenta por el Fiscal en el requerimiento de apertura de proceso (fs. 4 a 26 y 27 a 31).