SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 160/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 160/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

3.

3.                La Sentencia Nº 857/2001 de 6 de diciembre de 2001, cursante a fs. 206, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que “existiendo fallos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, las autoridades no tienen por qué ingresar en trámites dilatorios, solicitando informes impertinentes que no es de la naturaleza del caso de autos, siendo su ineludible obligación dar cumplimiento a un Auto Supremo que tiene el carácter de coercibilidad emergente de la cosa juzgada” (sic).

3)     En la Sentencia Nº 103/96 de 20 de diciembre de 1996 (fs. 32 a 51), se establece en forma expresa: “devuélvase los dineros y joyas incautadas de propiedad de Crisney Gonzáles Caballero, quien no ha merecido requerimiento fiscal de acusación y menos es parte del proceso”. Esa decisión se mantuvo incólume en el Auto de Vista  Nº 462/97 de 29 de noviembre de 1997 (fs. 52 a 54), y en el Auto Supremo de 24 de mayo de 2000 (fs. 55 a 57).