SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 160/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
sólo procederá en ejecución de sentencia y a condición ineludible de que éstos hubieren demostrado el origen lícito de los mismos.
Que, para determinar si los hechos denunciados en el Recurso restringen de manera indebida los derechos de la parte recurrente, corresponde señalar que según la norma prescrita por el art. 104 de la Ley N° 1008 la devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros, sólo procederá en ejecución de sentencia y a condición ineludible de que éstos hubieren demostrado el origen lícito de los mismos. En el caso de autos, se tiene establecido que, si bien la Sra. Crisney Gonzáles Caballero fue incriminada inicialmente de haber cometido delitos incursos en las sanciones previstas por la Ley N° 1008, motivo por el que le incautaron sus bienes hoy reclamados, no es menos cierto que a la conclusión de las investigaciones fue excluida del proceso penal al no haberse encontrado prueba alguna en su contra. Por otro lado, se tiene que en Sentencia, confirmada en grado de apelación y recurso de casación, se ha dispuesto la devolución de los bienes de Crisney Gonzáles Caballero, se entiende porque dentro del proceso penal se determinó el origen lícito de dichos bienes.
Que, estando ordenada expresamente la devolución de los bienes pertenecientes a Crisney Gonzáles Caballero corresponde a las autoridades judiciales recurridas dar cumplimiento a dicha Sentencia instruyendo, a quien corresponda, la inmediata devolución bajo inventario de los bienes reclamados y no solicitar informes inoficiosos que dilatan el cumplimiento de la resolución en lo que interesa a la peticionante.
En consecuencia, al no haber observado lo que manda la sentencia ejecutoriada, los jueces del Tribunal Primero de Sustancias Controladas han incurrido en una omisión indebida que lesiona los derechos fundamentales de la representada del recurrente, a la petición y a la propiedad, por lo que se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional a objeto de reparar tales lesiones.