SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 160/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente pide tutela de los derechos a la propiedad privada y petición, los mismos que considera lesionados por la omisión indebida en que habrían incurrido las autoridades recurridas al no proceder a la devolución de los bienes que le fueron incautados dentro del proceso penal en la que ni siquiera fue incluida y que en la sentencia se dispuso la devolución de sus bienes.
CONSIDERANDO: Que, con relación al co-recurrido Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, este Tribunal considera que no ha incurrido en omisión indebida alguna que lesione los derechos fundamentales de la parte recurrente, por cuanto su labor se limita a emitir requerimientos que se traducen en solicitudes y opiniones, recayendo la atribución de decidir sobre las mismas, a los jueces que son quienes tienen jurisdicción y potestad de determinar lo que estimen pertinente. Consiguientemente, la negativa a devolver los bienes de la poderconferente no puede ser responsabilizada al representante del Ministerio Público, porque -se reitera- no tiene poder de decisión en el proceso ni en ejecución de fallos.
CONSIDERANDO: Que, del análisis efectuado, se concluye que la Corte de Amparo, al haber declarado procedente el Recurso respecto de los jueces recurridos, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; sin embargo, deberá declararse la improcedencia en lo concerniente al Fiscal co - demandado.