SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 188/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 28 noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 85 a 90, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y agrega que: a) de acuerdo a convocatoria y con el quórum del 53%, la Junta Ordinaria después de revocar el mandato de directores que ejercían en ese momento lo eligió como director conforme dispone el art. 295 del Código de Comercio cumpliendo con todas la exigencias legales; b) cualquier accionista tiene derecho a formar parte del directorio de acuerdo al art. 269-2) del Código de Comercio; c) ni el SENAREC, Ministerio del Ramo y el Ministro de Desarrollo Económico dan respuesta a sus reclamos.
1. Efectuada la audiencia pública el 28 noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 85 a 90, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y agrega que: a) de acuerdo a convocatoria y con el quórum del 53%, la Junta Ordinaria después de revocar el mandato de directores que ejercían en ese momento lo eligió como director conforme dispone el art. 295 del Código de Comercio cumpliendo con todas la exigencias legales; b) cualquier accionista tiene derecho a formar parte del directorio de acuerdo al art. 269-2) del Código de Comercio; c) ni el SENAREC, Ministerio del Ramo y el Ministro de Desarrollo Económico dan respuesta a sus reclamos.
- Partes:
- VISTOS:
- Considerando:
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo el recurrente erróneamente dirigió la demanda contra quienes no están legitimados para ser demandados ni cometieron el acto ilegal que generó la violación de los derechos constitucionales que invoca, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.
- POR TANTO: