SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 188/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
sin embargo el recurrente erróneamente dirigió la demanda contra quienes no están legitimados para ser demandados ni cometieron el acto ilegal que generó la violación de los derechos constitucionales que invoca, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.
Que en el caso de autos si bien es cierto que el “SENAREC” y el Ministerio de Desarrollo Económico no dieron respuesta a las solicitudes del recurrente, violando el derecho de petición consagrado como un derecho fundamental de la persona por el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado, el que no sólo comprende una respuesta pronta y oportuna sino que el peticionante debe conocer la contestación en sentido positivo o negativo de acuerdo a su pretensión; sin embargo el recurrente erróneamente dirigió la demanda contra quienes no están legitimados para ser demandados ni cometieron el acto ilegal que generó la violación de los derechos constitucionales que invoca, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.
Que en el caso de autos si bien es cierto que el “SENAREC” y el Ministerio de Desarrollo Económico no dieron respuesta a las solicitudes del recurrente, violando el derecho de petición consagrado como un derecho fundamental de la persona por el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado, el que no sólo comprende una respuesta pronta y oportuna sino que el peticionante debe conocer la contestación en sentido positivo o negativo de acuerdo a su pretensión; sin embargo el recurrente erróneamente dirigió la demanda contra quienes no están legitimados para ser demandados ni cometieron el acto ilegal que generó la violación de los derechos constitucionales que invoca, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.
- Partes:
- VISTOS:
- Considerando:
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo el recurrente erróneamente dirigió la demanda contra quienes no están legitimados para ser demandados ni cometieron el acto ilegal que generó la violación de los derechos constitucionales que invoca, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.
- POR TANTO: