SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 188/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 91 a 93 de 28 de noviembre de 2001, pronunciada por la Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Mario Oscar Osinaga Maldonado contra Luis Alberto Antezana Palacios, Director Nacional de “SENAREC”, por intermedio de Oscar Rocha Director Distrital, Pastor Arroyo Arenas, Imar Caucota Gareca, Policarpio Vidaurre, Miguel Angel Castillo, Samuel Benitez Mollo, Humberto Vela Fernández, Gonzalo Vidaurre Paniagua, Manuel Tito Velásquez, René Aguilar y Nils Mendieta Pacheco, los antecedentes del caso; y
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 91 a 93 de 28 de noviembre de 2001, pronunciada por la Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Mario Oscar Osinaga Maldonado contra Luis Alberto Antezana Palacios, Director Nacional de “SENAREC”, por intermedio de Oscar Rocha Director Distrital, Pastor Arroyo Arenas, Imar Caucota Gareca, Policarpio Vidaurre, Miguel Angel Castillo, Samuel Benitez Mollo, Humberto Vela Fernández, Gonzalo Vidaurre Paniagua, Manuel Tito Velásquez, René Aguilar y Nils Mendieta Pacheco, los antecedentes del caso; y
- Partes:
- VISTOS:
- Considerando:
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo el recurrente erróneamente dirigió la demanda contra quienes no están legitimados para ser demandados ni cometieron el acto ilegal que generó la violación de los derechos constitucionales que invoca, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.
- POR TANTO: