Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 188/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 91 a 93 de 28 de noviembre de 2001 pronunciada por la Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 91 a 93 de 28 de noviembre de 2001 pronunciada por la Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija.
- Partes:
- VISTOS:
- Considerando:
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo el recurrente erróneamente dirigió la demanda contra quienes no están legitimados para ser demandados ni cometieron el acto ilegal que generó la violación de los derechos constitucionales que invoca, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.
- POR TANTO: