SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 188/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 19 de noviembre de 2001 cursante de fs. 31 a 32, manifiesta que en Junta de Accionistas fue electo Director de la Sociedad I.A.B. S.A.M. (Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima Mixta), motivo por el que en 3 de abril de 2000, solicita el registro de dicha elección al “SENAREC”, el que indebidamente no dio curso a su petición emitiendo el 11 de mayo de 2000 la Resolución N° 09982/2000, en la que sin sustento legal excluye a su persona del Directorio de la sociedad, no obstante haber sido elegido por la serie “B” y en base a la cual los Directores de la sociedad lo excluyeron de igual forma, por lo que en vista de ello solicitó ante el SENAREC y el Ministerio del Ramo la revocatoria parcial de dicha resolución, solicitud que a la fecha no ha tenido respuesta. Dichos actos y omisiones indebidos restringen su derecho a ser parte de un Directorio reconocido por la Constitución, en contravención de los arts. 7-a),c),d) 19 y 31 de la Constitución Política del Estado arts. 94 y siguientes de la Ley N° 1836, 269-1),2), 285-3) y 308 del Código de Comercio, arts. 9-a),b),10 26,27,28-e) 41 y 45-II de los Estatutos de la Sociedad
Por lo expuesto interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene al “SENAREC”, el registro de su nombramiento y cesen los actos que dieron origen a la Resolución Administrativa recurrida, en el punto cuarto primera parte, con responsabilidad económica emergente de daños y perjuicios en la suma de $us. 15.000.-
CONSIDERANDO: Que Mario Oscar Osinaga Maldonado ( recurrente), fue elegido por la Junta de Accionistas en asambleas realizadas el 15, 30 y 31de marzo de 2000,. (fs. 1-19), Director titular por la “Serie B” y Vicepresidente de la Sociedad de Industrias Agrícolas de Bermejo SAM., por lo que el 3 de abril del mismo año el Presidente de “IABSAM” eleva la nómina de los nuevos Directores solicitando el registro de sus nombramientos ante el Director Nacional del “SENAREC”, entidad que en 11 de mayo de 2000 emite la Resolución Administrativa N° 09982/2000, que declara transitorio el Directorio designado el 18 de diciembre de 1999, para los representantes de la serie “B” ( fs. 20- 21). De la referida Resolución el recurrente el 18 de mayo de 2001 solicita al Registro de Comercio la revocatoria del punto 4) de la parte dispositiva, con alternativa de alzada sin recibir respuesta, circunstancia que motiva presente recurso de queja ante el Ministro de Desarrollo Económico en 12 de octubre de 2001, la que tampoco es contestada, originando interponga el presente Recurso.
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 19 de noviembre de 2001 cursante de fs. 31 a 32, manifiesta que en Junta de Accionistas fue electo Director de la Sociedad I.A.B. S.A.M. (Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima Mixta), motivo por el que en 3 de abril de 2000, solicita el registro de dicha elección al “SENAREC”, el que indebidamente no dio curso a su petición emitiendo el 11 de mayo de 2000 la Resolución N° 09982/2000, en la que sin sustento legal excluye a su persona del Directorio de la sociedad, no obstante haber sido elegido por la serie “B” y en base a la cual los Directores de la sociedad lo excluyeron de igual forma, por lo que en vista de ello solicitó ante el SENAREC y el Ministerio del Ramo la revocatoria parcial de dicha resolución, solicitud que a la fecha no ha tenido respuesta. Dichos actos y omisiones indebidos restringen su derecho a ser parte de un Directorio reconocido por la Constitución, en contravención de los arts. 7-a),c),d) 19 y 31 de la Constitución Política del Estado arts. 94 y siguientes de la Ley N° 1836, 269-1),2), 285-3) y 308 del Código de Comercio, arts. 9-a),b),10 26,27,28-e) 41 y 45-II de los Estatutos de la Sociedad
Por lo expuesto interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene al “SENAREC”, el registro de su nombramiento y cesen los actos que dieron origen a la Resolución Administrativa recurrida, en el punto cuarto primera parte, con responsabilidad económica emergente de daños y perjuicios en la suma de $us. 15.000.-
CONSIDERANDO: Que Mario Oscar Osinaga Maldonado ( recurrente), fue elegido por la Junta de Accionistas en asambleas realizadas el 15, 30 y 31de marzo de 2000,. (fs. 1-19), Director titular por la “Serie B” y Vicepresidente de la Sociedad de Industrias Agrícolas de Bermejo SAM., por lo que el 3 de abril del mismo año el Presidente de “IABSAM” eleva la nómina de los nuevos Directores solicitando el registro de sus nombramientos ante el Director Nacional del “SENAREC”, entidad que en 11 de mayo de 2000 emite la Resolución Administrativa N° 09982/2000, que declara transitorio el Directorio designado el 18 de diciembre de 1999, para los representantes de la serie “B” ( fs. 20- 21). De la referida Resolución el recurrente el 18 de mayo de 2001 solicita al Registro de Comercio la revocatoria del punto 4) de la parte dispositiva, con alternativa de alzada sin recibir respuesta, circunstancia que motiva presente recurso de queja ante el Ministro de Desarrollo Económico en 12 de octubre de 2001, la que tampoco es contestada, originando interponga el presente Recurso.
- Partes:
- VISTOS:
- Considerando:
- 1.
- 2.
- 3.
- sin embargo el recurrente erróneamente dirigió la demanda contra quienes no están legitimados para ser demandados ni cometieron el acto ilegal que generó la violación de los derechos constitucionales que invoca, circunstancia que determina la improcedencia del Recurso.
- POR TANTO: