SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 188/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 188/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

Considerando:

Considerando: Que el  recurrente en su demanda de  19 de noviembre de 2001 cursante de fs. 31 a 32,  manifiesta que  en Junta de Accionistas fue electo Director de la Sociedad I.A.B. S.A.M.  (Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima Mixta), motivo por el que en 3 de abril de 2000,  solicita  el registro  de dicha elección al “SENAREC”, el que indebidamente no dio curso a su petición emitiendo el  11 de mayo de 2000  la Resolución N° 09982/2000, en la que sin sustento legal   excluye a su persona del Directorio  de la sociedad, no obstante haber sido elegido por la serie “B” y en base a la cual  los Directores de la sociedad lo excluyeron  de igual forma,  por lo que en vista de ello solicitó  ante el SENAREC y el Ministerio del Ramo  la revocatoria parcial de dicha resolución, solicitud que a la fecha no ha tenido respuesta. Dichos actos y omisiones indebidos restringen  su derecho a ser parte de un Directorio reconocido por la Constitución, en contravención de los arts.  7-a),c),d) 19 y 31 de la Constitución Política del Estado arts. 94 y siguientes de la Ley N° 1836, 269-1),2), 285-3) y 308 del Código de Comercio, arts. 9-a),b),10 26,27,28-e) 41 y 45-II de los Estatutos de la Sociedad

Por lo expuesto interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene al “SENAREC”,  el registro de su nombramiento y cesen  los actos  que dieron origen  a la Resolución Administrativa recurrida, en el punto cuarto primera parte, con responsabilidad  económica emergente de daños y perjuicios en la suma de  $us. 15.000.-

CONSIDERANDO: Que Mario Oscar Osinaga  Maldonado ( recurrente),  fue elegido por  la Junta de Accionistas en asambleas realizadas el 15, 30 y 31de marzo de 2000,. (fs. 1-19), Director titular  por la “Serie B” y Vicepresidente de la Sociedad  de Industrias Agrícolas de Bermejo SAM., por lo que el 3 de abril del mismo año el Presidente de “IABSAM” eleva la  nómina de los nuevos Directores solicitando el registro de sus nombramientos ante el Director Nacional del “SENAREC”, entidad que en 11 de mayo de 2000 emite la  Resolución Administrativa  N° 09982/2000, que declara transitorio el Directorio designado el 18 de diciembre de 1999, para los representantes de la serie “B” ( fs. 20- 21). De la referida Resolución el  recurrente el 18 de mayo de 2001  solicita  al Registro  de Comercio la revocatoria del punto 4) de la parte dispositiva, con alternativa de alzada sin  recibir respuesta, circunstancia que motiva presente  recurso de queja  ante el Ministro de Desarrollo Económico en 12 de octubre de 2001, la que tampoco es contestada, originando interponga el presente Recurso.

Considerando: Que el  recurrente en su demanda de  19 de noviembre de 2001 cursante de fs. 31 a 32,  manifiesta que  en Junta de Accionistas fue electo Director de la Sociedad I.A.B. S.A.M.  (Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima Mixta), motivo por el que en 3 de abril de 2000,  solicita  el registro  de dicha elección al “SENAREC”, el que indebidamente no dio curso a su petición emitiendo el  11 de mayo de 2000  la Resolución N° 09982/2000, en la que sin sustento legal   excluye a su persona del Directorio  de la sociedad, no obstante haber sido elegido por la serie “B” y en base a la cual  los Directores de la sociedad lo excluyeron  de igual forma,  por lo que en vista de ello solicitó  ante el SENAREC y el Ministerio del Ramo  la revocatoria parcial de dicha resolución, solicitud que a la fecha no ha tenido respuesta. Dichos actos y omisiones indebidos restringen  su derecho a ser parte de un Directorio reconocido por la Constitución, en contravención de los arts.  7-a),c),d) 19 y 31 de la Constitución Política del Estado arts. 94 y siguientes de la Ley N° 1836, 269-1),2), 285-3) y 308 del Código de Comercio, arts. 9-a),b),10 26,27,28-e) 41 y 45-II de los Estatutos de la Sociedad

Por lo expuesto interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se ordene al “SENAREC”,  el registro de su nombramiento y cesen  los actos  que dieron origen  a la Resolución Administrativa recurrida, en el punto cuarto primera parte, con responsabilidad  económica emergente de daños y perjuicios en la suma de  $us. 15.000.-

CONSIDERANDO: Que Mario Oscar Osinaga  Maldonado ( recurrente),  fue elegido por  la Junta de Accionistas en asambleas realizadas el 15, 30 y 31de marzo de 2000,. (fs. 1-19), Director titular  por la “Serie B” y Vicepresidente de la Sociedad  de Industrias Agrícolas de Bermejo SAM., por lo que el 3 de abril del mismo año el Presidente de “IABSAM” eleva la  nómina de los nuevos Directores solicitando el registro de sus nombramientos ante el Director Nacional del “SENAREC”, entidad que en 11 de mayo de 2000 emite la  Resolución Administrativa  N° 09982/2000, que declara transitorio el Directorio designado el 18 de diciembre de 1999, para los representantes de la serie “B” ( fs. 20- 21). De la referida Resolución el  recurrente el 18 de mayo de 2001  solicita  al Registro  de Comercio la revocatoria del punto 4) de la parte dispositiva, con alternativa de alzada sin  recibir respuesta, circunstancia que motiva presente  recurso de queja  ante el Ministro de Desarrollo Económico en 12 de octubre de 2001, la que tampoco es contestada, originando interponga el presente Recurso.