SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 199/2002-R
Fecha: 27-Feb-2002
ilegal
En el caso de autos, sobre la base de los antecedentes precedentemente expuestos se llega a la convicción de que el Juez recurrido al expedir el mandamiento de apremio no ha sometido al recurrente a persecución ilegal, puesto que ordenó el pago de los beneficios sociales adeudados bajo conminatoria de apremio en aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo; disposición que faculta al Juez a librar mandamiento de apremio contra el ejecutado, si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia el litigante perdidoso no cumple su obligación; atribución que también se encuentra prevista en el art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales.