SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 199/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 199/2002-R

Fecha: 27-Feb-2002

traslado

Que por otra parte, respecto a la presunta falta de pronunciamiento de la oferta de pago parcial hecha por el recurrente en 13 de noviembre de 2001, el Juez demandado ordenó su traslado mediante decreto de 14 de noviembre de 2001 (fs. 104 vta). Y por decreto de 28 de noviembre de 2001 (fs. 105 vta.), conminó a la parte actora se pronuncie con carácter previo sobre la oferta de pago parcial, quien por memorial de 29 de noviembre 2001, rechazó la oferta de pago, solicitando se pague el monto adeudado y se expida mandamiento de apremio en contra del recurrente por su actitud dilatoria para pagar lo adeudado. De lo que se infiere que el Juez recurrido tampoco ha cometido acto ilegal alguno, enmarcando sus actos dentro de lo establecido por ley, pues quien podía aceptar la oferta de pagos diferidos era únicamente la parte actora y no el Juez; quien bajo circunstancia alguna está facultado para hacer otra cosa que expedir el mandamiento de apremio para el cobro coactivo de los beneficios sociales devengados, por mandato expreso de la ley.