SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 199/2002-R
Fecha: 27-Feb-2002
procedente
La Sentencia de fs. 56 a 58 declara procedente el recurso, con el fundamento de que el Juez debió tramitar con carácter previo al apremio, la oferta de pago propuesta para su aceptación o rechazo con la debida fundamentación y en mérito a los recibos, realizar la respectiva liquidación a fin de que el mandamiento contenga el monto exacto y cabal adeudado, comprobándose con ello que la autoridad recurrida violó los derechos del recurrente al haber emitido un mandamiento por un monto diferente al real.
Que habiendo sido sorteado este expediente el 14 de enero de 2002, la Comisión de Admisión, a solicitud del Magistrado Relator y en uso de la facultad conferida por el art. 45 de la Ley Nº 1836 dispuso la remisión de documentación complementaria mediante Auto Constitucional Nº 037/2002-CA de 31 de enero de 2002, así como la suspensión del cómputo del plazo hasta que la misma sea remitida.
Que por decreto de 25 de febrero del año en curso, la documentación requerida pasó a despacho del Magistrado Relator, reanudándose el cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 27 de febrero de 2002, por lo que el pronunciamiento de la presente sentencia se encuentra dentro del plazo establecido.