SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 199/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 199/2002-R

Fecha: 27-Feb-2002

tampoco extinguen la obligación; e

Que finalmente, conviene señalar que los depósitos efectuados por el recurrente tampoco extinguen la obligación; en tal sentido los actos del Juez recurrido se han circunscrito ha hacer efectiva la sentencia pronunciada dentro del proceso laboral que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, pues conforme lo ha establecido este Tribunal en su Sentencia Constitucional 944/2001-R, de 6 de septiembre, “la eficacia jurídica de los fallos judiciales no puede quedar en una simple declaratoria formal, puesto que conforme lo establece la norma procesal el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos  por la ley sustantiva....”.