SENTENCIA CONSTITUCIONAL 249/2002-R
Fecha: 07-Mar-2002
1)
Por su parte, el recurrido informó: 1) que no le corresponde responder al memorial de fundamentación del Recurso, pues ha sido presentado el mismo día de la audiencia, sin que haya sido notificado; 2) que habiéndose solicitado la ampliación del auto inicial de la instrucción y debido a la ausencia de la Fiscal de Distrito, el Fiscal General de la República, el 26 de noviembre de 2001, le instruyó se haga cargo de atender las diferentes etapas que corresponden al proceso penal seguido por el BIDESA en contra de Lourdes Jiménez y otros más los procesos que tengan relación con dicha causa, comisión que asumió con responsabilidad y conforme al principio de la indivisibilidad del Ministerio Público; 3) que de la evaluación del curso regular que tomó el proceso desde 1997, se evidencia que ha existido una sistemática obstaculización a la administración de justicia y el uso indebido de recursos, lo cual sumado a la existencia de abundante prueba preconstituida, hace que se den los elementos previstos en el art. 226 de la L. Nº 1970, que en ninguna parte refiere que las facultades del Fiscal para ordenar la aprehensión de los imputados se limite a las diligencias de Policía Judicial, la cual es una facultad que siempre ha tenido el Ministerio Público como representante del Estado y la Sociedad; por lo que sólo se limitó a dar aplicación al citado artículo requiriendo fundamentadamente la aprehensión de los imputados, quienes se encontraban en la ciudad de Santa Cruz, para ser puestos a disposición de la Corte Superior en el plazo de 24 horas, para la audiencia de medidas cautelares y luego se radique el proceso en el Juzgado de Partido en lo Penal y 4) que cuando asumió competencia el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, solicitó a la Policía Nacional la devolución de los mandamientos de aprehensión, toda vez que los mismos estaban siendo ejecutados en la ciudad de Santa Cruz, encontrándose el Fiscal en La Paz, por lo que a la fecha no existe persecución alguna, pues -reitera- los mandamientos fueron devueltos al Juzgado y sólo se aprehendió a quienes fueron habidos.