SENTENCIA CONSTITUCIONAL 249/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 249/2002-R

Fecha: 07-Mar-2002

procedente

Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declara procedente el Hábeas fundamentando: 1) que si bien de conformidad al art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, el Fiscal tiene facultades para expedir mandamientos de aprehensión, sólo puede hacerlo en hechos cometidos después del 29 de mayo de 2001 y en el presente caso los hechos denunciados y querellados fueron cometidos con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que el Fiscal recurrido no tenía facultades para ordenar la aprehensión de los recurrentes, “tomando en cuenta la irretroactividad de la ley penal” y 2) “que los derechos de los imputados son independientes del proceso mismo cuyo accionar y decisión no afectan, por tener existencia y aplicación separada por grave que sea el delito que se incrimine, siendo procedente el Recurso cuando no se han observado las normas del debido proceso”.