Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 249/2002-R
Fecha: 07-Mar-2002
(fs. 90 a 91)
3. Que, atendiendo dicha solicitud el Fiscal recurrido, el 3 de diciembre de 2001, requiere la aprehensión de los representados del recurrente y otros, “para que en el plazo de 24 horas, sean puestos a disposición de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a efectos de que este Tribunal resuelva la aplicación de la medida cautelar prevista por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal” (fs. 90 a 91).