SENTENCIA CONSTITUCIONAL 289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 289/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

1)

Por su parte, la autoridad recurrida informó: 1) que la querella y acusación fue presentada por Héctor José Llave Cortez en calidad de abogado y apoderado de la Congregación de Religiosas “El Buen Pastor”, conforme a las reglas dispuestas por los arts. 341 y 375 del Código de Procedimiento Penal; pues no es necesario que se produzca la prueba sino sólo que sea ofrecida; 2) que, el art. 377 de la Ley 1970, le faculta para buscar la conciliación  intermediando entre partes y no así entre sus abogados; 3) que las actuaciones de recaudos de acusación y admisión, para el caso concreto de los recurrentes, aún no han sido de conocimiento vía citación personal conforme obliga el art. 163 de la Ley 1970; 4) que no conocía la existencia de un proceso civil y en consecuencia, no podía acogerse al art. 46 de la ley 1970; 5) que no se considera como comisión especial, ya que únicamente ha actuado conforme a la competencia que le otorga el art. 53 del citado cuerpo legal y no ha dispuesto ninguna medida cautelar de carácter personal y 6) que el Hábeas Corpus sólo otorga protección al debido proceso cuando existe vulneración al derecho a la libertad física.