SENTENCIA CONSTITUCIONAL 289/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 289/2002-R

Fecha: 18-Mar-2002

suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción

“Que el  debido proceso entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,  que importa la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, a un Juez imparcial y otros, constituye causal de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en los casos en los que, como consecuencia del desconocimiento de las garantías señaladas, se suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción, pues de no ser así, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y no mediante un procedimiento extraordinario como el del  Hábeas Corpus.  ”