Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 289/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción
“Que el debido proceso entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, que importa la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, a un Juez imparcial y otros, constituye causal de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en los casos en los que, como consecuencia del desconocimiento de las garantías señaladas, se suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción, pues de no ser así, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y no mediante un procedimiento extraordinario como el del Hábeas Corpus. ”