SENTENCIA CONSTITUCIONAL 306/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 306/2002-R

Fecha: 19-Mar-2002

el recurrido,

A su turno el recurrido, se remite a su informe por escrito en el cual aduce: 1) Que el recurrente está haciendo uso abusivo del recurso, pues presentó otro el 27 de diciembre de 2001 con los mimos argumentos; 2) Que como emergencia de este recurso se dispuso día y hora para considerar la cesación, la cual fue concedida ratificándose las medidas cautelares que fueron dictadas por el antecesor en cumplimiento del art. 239-3) acorde a la previsión del art. 240 del Código de Procedimiento Penal; que dicha resolución ha sido apelada el 31 de diciembre de 2001; 3) Que el expediente ha sido remitido al Juez de Turno en número ya que en su Juzgado gozarán de vacación judicial, por lo que ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso; 4) Que, el trámite de la cesación de la detención preventiva está sometido a los arts. 239-3), 240 y para el caso concreto los arts. 193-3), 201,  204 al 206 por disposición del art. 266 de la Ley General de Aduanas, las cuales no son excluyentes, al contrario son ampliatorias y complementarias; 5) Que no son atinentes los arts. 7, 22, 221 y 233 del Código de Procedimiento Penal, pues no se persigue multas, costas u obligaciones civiles, sino se prevén el riesgo de fuga y la obstaculización al proceso, más cuando existen antecedentes; 6) Que, “Si la fianza es de imposible cumplimiento, no se puede suplir con decir que la pena se cumplió” demostrando que no se tiene interés de cumplir las medidas cautelares y 7) Que “en verdad la pena impuesta se ha cumplido, pero no se encuentra ejecutoriada” siendo aplicables los arts. 239-3) y 240 del referido Código.