Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 306/2002-R
Fecha: 19-Mar-2002
(fs.22-24)
4. Que, en la audiencia celebrada el 28 de diciembre de 2001, de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el recurrente -por haber cumplido los dos años de condena-, mediante resolución de la misma fecha, se acepta y admite “en la vía reiterativa la cesación de la detención preventiva” referida al tenor del art. 239-3) de la Ley Nº 1970 con relación al 240 de la misma Ley, pero se rechaza “la sustitución por la Fianza Juratoria” manteniéndose las impuestas mediante Auto de 14 de junio de 2000 (fs.22-24), que le imponía entre otros una fianza económica de Bs.3.000.000.-