Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 306/2002-R
Fecha: 19-Mar-2002
(fs. 132),
Que, por decreto de 18 de febrero de 2002, la Comisión de Admisión de este Tribunal (fs. 132), remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, pero por no contar la documentación remitida con todas las piezas requeridas se volvió a pedir las literales que faltaban y se suspendió nuevamente el plazo procesal mediante Auto Constitucional N° 076/2002-CA de 01 de marzo de 2002 (fs. 135 a 136).