SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/02-R
Fecha: 04-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 116 a 119 de obrados, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la amplía en sentido de que: a) el recurrido desconoció la Resolución N° 53/95 de 1 de septiembre de 1995, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional que tiene la calidad de cosa juzgada, adquiriendo la misma calidad en materia administrativa perdiendo cualquier otro derecho persecutorio disciplinario para aplicar una nueva sanción; b) en la parte resolutiva de dicho fallo no dispone la sanción disciplinaria de disponibilidad de la letra “B” con pérdida de antigüedad de uno a dos años en su contra, sin embargo le niega el legítimo derecho a ese reconocimiento como a la homologación de un título obtenido en un curso realizado en Venezuela al que fue becado por la institución policial y que lo habilita para su ascenso al grado inmediato superior que no le ha sido conferido; c) se le ha otorgado un trato discriminatorio y de desigualdad jurídica al ascender a sus camaradas homologándoles sus títulos, con quienes está en igualdad de condiciones; d) el recurrido le niega el legítimo derecho a su ascenso invocando el art. 53-d) que establece: “no haber sido dado de baja por faltas graves o sometido a proceso disciplinario”, sin tener presente que si bien estuvo procesado penalmente, fue absuelto de culpa y pena sin que exista sentencia ejecutoriada con pena corporal en su contra, por delitos comunes.
1. En 1992 el Tribunal Disciplinario Superior por Resolución del Comando General de la Policía Nacional procedió a la baja indefinida del recurrente Víctor Coronel Veizaga para que asuma defensa dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo, activo y encubrimiento (fs. 1 a 16), en el que fue declarado absuelto de culpa y pena, fallo que se encuentra ejecutoriado.