SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/02-R
Fecha: 04-Mar-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para ascender al grado inmediato superior y no tener el puntaje requerido; b) no legalizó la documentación respectiva para la homologación del título obtenido en Venezuela requisito básico para el ascenso de grado; c) la autoridad recurrida actuó de acuerdo a la Ley y Reglamentos que rigen la institución policial, sin incurrir en actos u omisiones indebidas.
3. En 1998, el recurrente es becado a Venezuela para realizar un curso de Post Grado, cuya homologación es negada por el Comandante General de la Policía Nacional como su posterior ascenso al grado inmediato superior de Teniente Coronel, ante el incumplimiento de requisitos exigidos al efecto.