SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/02-R
Fecha: 04-Mar-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su demanda de 17 de diciembre de 2001 cursante de fs. 91 a 95, manifiesta como antecedentes que en el año 1992 fue sometido injustamente un proceso penal por supuesta infracción a la Ley N° 1008, por los delitos de cohecho activo y pasivo a cuya consecuencia mediante resolución el Comando General de la Policía Boliviana procedió a su baja indefinida para que asuma defensa. En todas las instancias del proceso fue declarado absuelto de culpa y pena el que concluyó con el Auto Supremo N° 54 de 15 de marzo de 1995, y que reviste el sello de cosa juzgada; por lo cual en 11 de mayo del mismo año solicitó su reincorporación y rehabilitación de derechos institucionales, petición que fue declarada procedente reincorporándolo al seno de la Policía el 8 de diciembre de 1995.
Refiere que posteriormente el Estado Mayor Policial, mediante la Hoja de recomendación Nº 29/2000, infundadamente le negó el reconocimiento de años de servicio por estar en contraposición de los arts. 134 y 135 del R.D.S.P.N., desconociendo el valor de la cosa juzgada que adquirió la Resolución Nº 53/95 de 1 de septiembre de 1995 ( que declara procedente su reincorporación y rehabilitación de sus derechos institucionales) pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior que finiquitó cualquier otro derecho persecutorio, disciplinario e impidió la imposición de otra sanción disciplinaria de pérdida de antigüedad inexistente en el caso de autos, negándole de esta manera no sólo el correspondiente ascenso al grado inmediato superior de Teniente Coronel, sino también y sin fundamento jurídico la no homologación de los Diplomas y certificados obtenidos en el curso que realizó satisfactoriamente como becado “de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de la Guardia Nacional de la República de Venezuela”.
Refiere que el recurrido en atentado al principio de igualdad y equidad jurídica ha resuelto la restitución de antigüedad y consiguiente ascenso de otros miembros de la institución que están en su misma situación jurídica, homologando el título obtenido en el mismo curso que él realizo en Venezuela y contrariamente a su persona le rechazan la solicitud, lo que evidencia claramente la flagrante violación a sus derechos constitucionales y disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido para precautelar y proteger los derechos fundamentales de las personas reconocidos por el art. 7 de la Constitución Política del Estado, ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, siempre que no hubiere otro medio legal para tener esa protección inmediata.