SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/02-R

Fecha: 04-Mar-2002

2.

2.     Por su parte el abogado de la autoridad recurrida señala los siguientes aspectos: 1) al haber estado sometido el recurrente a proceso penal fue dado de baja y en estos casos cuando se trata de un funcionario policial  al ser declarado inocente se le restituye en sus derechos en forma total, pero cuando es absuelto como el recurrente de acuerdo al art. 135 del Reglamento Disciplinario  una vez reincorporado a la institución es pasible a la sanción de disponibilidad a la letra “B” con pérdida de antigüedad de uno a dos años, precepto aplicable en el presente caso: 2) en la Hoja de Recomendaciones o Resolución del Tribunal Disciplinario se lo reincorpora y de manera extraña no se aplica la norma citada y de la misma manera se lo premia  con una beca a Venezuela mediante Resolución la que es ilegal  porque no cuenta con la aprobación del Estado Mayor; 3)  no se homologó su título del curso realizado, porque de acuerdo al informe respectivo no cumplió con los arts. 53-d) y f) y 94 del Reglamento del Sistema Educativo Policial SEP; 4) para ascender al grado que pretende el recurrente se requiere de 500 puntos y a la fecha su puntaje es de 18.65, siendo menor que éste en 1998 cuando solicitó su ascenso; 5) respecto a la beca referida, de 49 participantes ocupó el lugar 43, omitiendo presentar los contenidos mínimos de los estudios realizados ni legalizó los documentos relacionados con ella, aspectos fundamentales por los que no se dio curso a la solicitud del recurrente; 6) no se violó ninguna disposición, más por el contrario aplicó los Reglamentos de la institución policial.

2.     La Resolución N° 381/95 pronunciada por el  Comando General de la Policía de acuerdo a la Recomendación N° 50/95, establece la procedencia de la reincorporación del recurrente y el  estricto cumplimiento del art. 135 del Reglamento Disciplinario y de Sanciones de dicha entidad policial que determina: “si el fallo de los tribunales  fuera de sentencia absolutoria el jefe o clase  de policía una vez reincorporado a la institución  será pasible a una sanción de disponibilidad a la letra “B”, con pérdida de antigüedad de uno a dos años “.