SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 203/02-R
Fecha: 04-Mar-2002
se realizarán previo estudio Técnico- Pedagógico
Que las homologaciones y convalidaciones de los títulos, diplomas y certificados de estudios realizados en otros Institutos Policiales del exterior, se realizarán previo estudio Técnico- Pedagógico sobre la malla curricular, existiendo en el caso de autos el informe del Jefe del Departamento de Planificación Educativa en que sugiere no dar curso a la homologación solicitada por haber incumplido el recurrente con los arts. 53- d) y f) y 94 del Sistema de Admisión del Reglamento del Sistema Educativo Policial, omisión de documentación legalizada de la beca y otros, cual consta de fs. 110 a 115.
Que de lo anotado precedentemente, se constata que el recurrente se encuentra dentro de los casos de pérdida de antigüedad y que no ha cumplido con los requisitos para la homologación del título obtenido en Venezuela e implícitamente para su ascenso al grado inmediato superior, no siendo evidente que la autoridad recurrida mediante actos ilegales u omisiones indebidas hubiera vulnerado sus derechos constitucionales, al contrario ha ceñido sus actos a las leyes y Reglamentos que rigen a la Policía Nacional, circunstancia que determina la improcedencia del presente Recurso.