SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 207/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 207/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

a)

A su turno, por informe del recurrido de fs. 235-236 y lo manifestado en audiencia por sus abogados, se tiene que: a) el art. 81 del Reglamento Docente, independientemente de la causales que se refieren al debido proceso está la resolución del H. Consejo Universitario por actos flagrantes contra la institución, que es el caso del recurrente, b) las relaciones de la Universidad con los docentes y administrativos se rigen por la Ley General del Trabajo, existiendo esa instancia judicial a la que debió recurrir el demandante, habiéndose consignado sus beneficios ante el Juez del Trabajo, ante su negativa de cobrarlos, c) no se han agotado las instancias administrativas porque se ha presentado un recurso de reconsideración contra la resolución que se pretende se deje sin efecto, el cual será discutido cuando se reinstalen las actividades académicas y d) la Resolución 221/01 del Consejo Universitario, que rechaza la solicitud de reincorporación del recurrente, se basa en un informe de un abogado externo, quién recomendó esa medida.