SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 207/2002-R
Fecha: 06-Mar-2002
ad interin
1. En su demanda presentada el 18 de diciembre de 2001, de fs. 168-175, el recurrente expresa que el Consejo Facultativo emitió la Resolución 06/94 de 11 de enero de 1994 por la que se determinó suspenderlo del cargo de Director ad interin de la ETAV de Viacha, Posteriormente el mismo Consejo Facultativo por Resolución Nº 16/94 de 21 de enero de 1994 resolvió exonerarlo del cargo de docente. A su vez, el Rector de la UMSA, con memorando 50/94 de 21 de febrero de 1994, decide exonerarlo del cargo que desempeñaba en la facultad de agronomía, por contravenir los principios autonomistas de la UMSA, acusándolo de que sería el único responsable de supuestas actitudes antiautonomistas, y que se tratase de un docente contratado, lo que no es evidente, por cuanto siempre fue docente titular.
La exoneración de su cargo de docente titular -alega- es arbitraria e ilegal, por cuanto de acuerdo a lo previsto por el art. 26 del Estatuto de la UMSA y el art. 81 incs. a), b) y e) del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, el único que puede exonerar de un cargo y previa resolución, es el Consejo Universitario, lo que no aconteció en el caso concreto.
A partir de su injusta y arbitraria exoneración, apoyado por las solicitudes de su reincorporación efectuadas por la Directiva ampliada de la Federación de Docentes de la UMSA con la participación de todas las Facultades, solicitó su reincorporación desde 1994 a diciembre de 1998, hasta que el Consejo Facultativo pronuncia las Resoluciones Nos. 173/98 y 526/98 de 08 de julio y 4 de diciembre 1998, por las que se resuelve aprobar su reincorporación.
De manera sorpresiva, el mismo Consejo Facultativo, por Resolución 200/01 de 03 de abril de 2001, resuelve derogar sus propias disposiciones y declarar improcedente su reincorporación. De similar manera el Consejo Universitario por Resolución 221 de 26 de septiembre de 2001, resuelve determinar la improcedencia de su reincorporación.