SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 207/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 207/2002-R

Fecha: 06-Mar-2002

Considerando:

2.     El Consejo Facultativo, por Resolución 06-94 de 11 de enero de 1994, resolvió suspender al recurrente de las funciones que ejercía como Director Interino (fs. 2) y por Resolución 16-94 de 18 de enero de 1994 resuelve exonerarlo de su cargo de docente en la Facultad de Agronomía (fs. 12). A su vez el Rector de la Universidad, por memorando de 21 de febrero de 1994, decide exonerarlo de su cargo (fs. 31).

4.     Se aprueba la reincorporación de Nelson Pereira, como docente titular de la Facultad de Agronomía, por Resolución 173/98 de 8 de julio de 1998, pronunciada por el Consejo Facultativo (fs. 49). Además el mismo Consejo, por Resolución 526/98 de 4 de diciembre de 1998, resuelve reincorporarlo a la docencia, otorgándose una carga horaria de 64 horas a partir de enero de 1999 (fs. 54).

6.     El 03 de abril de 2001 el Consejo Facultativo, por Resolución 200/01 resuelve derogar las Resoluciones Nos. 173/98 y 526/98, (que aprobaban la reincorporación de Nelson Pereira) al haberse identificado irregularidades (fs. 65).  El Consejo Universitario, por Resolución 221/01 de 26 de septiembre de 2001, determina la improcedencia de la reincorporación del recurrente (fs. 71-72).

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Amparo Constitucional, consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, se caracteriza por tener una naturaleza inmediata, por cuanto a través de este recurso se busca la protección oportuna de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutados por funcionarios públicos o particulares, siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección.

Que en el caso de autos, el recurrente reclama que ha sido exonerado de su cargo de docente titular universitario, sin que se haya cumplido las reglas del justo y debido proceso. Sin embargo, de la prueba que se adjunta a la demanda se evidencia que la suspensión de sus funciones y la exoneración del cargo se inició por Resoluciones del Consejo Facultativo Nos. 06-94 y 16-94 de 11 y 18 de enero de 1994, respectivamente, así como por el memorando extendido por el Rector de la Universidad en 21 de febrero de 1994; lo que significa que los actos denunciados como ilegales han ocurrido hace más de ocho años atrás, desnaturalizándose el carácter de inmediatez del Amparo por cuanto éste debe plantearse en forma rápida y oportuna a fin de lograr la protección inmediata del derecho que se cree conculcado.

CONSIDERANDO: Que además de la naturaleza inmediata del Recurso de Amparo Constitucional, éste se caracteriza porque no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede intentarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, o el que existe no garantiza una protección inmediata y eficaz.

Que en el caso que se examina, el Consejo Universitario por Resolución 221/01 de 26 de septiembre de 2001, determina la improcedencia de la reincorporación de Nelson Pereira, resolución que al ser gravosa a los intereses del recurrente, motivó que éste solicitara su reconsideración, solicitud que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.